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MNP insta a definir política de gestión penitenciaria ante presencia del crimen organizado

 

Ante los últimos acontecimientos registrados en la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero, que desencadenaron el cierre del penal y el anuncio del traslado de personas privadas de libertad, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) expresa su preocupación por la ausencia de una política de gestión penitenciaria. 

 

El MNP ha señalado, en sucesivas recomendaciones, que se deben profundizar las estrategias de abordaje de la crisis penitenciaria con los grupos criminales, y poder desarrollar políticas públicas interinstitucionales a corto, mediano y largo plazo. 

 

En las visitas de monitoreo en las distintas penitenciarías a nivel nacional, se ha observado la consolidación intramuros del crimen organizado, cuya estructura y caudal impone su supremacía ante la débil institucionalidad penitenciaria, y ejerce un control de las cárceles.  

 

La debilidad institucional trae como consecuencia la adopción de medidas paliativas sobre hechos consumados, que no apunta a una solución de fondo de la problemática.        

 

El anuncio del traslado de personas privadas de su libertad a las distintas penitenciarias del país podría, antes que descomprimir la situación, generar otros focos de conflicto. 

 

La población penitenciaria actual es de 14.845, de los cuales 70% se encuentra con prisión preventiva en establecimientos con 98,28% de sobrepoblación crítica y 1% sobrepoblación.  En reiteradas ocasiones, el MNP ha instado a los operadores del sistema de Justicia a garantizar el uso excepcional de la prisión preventiva ante el elevado número de personas sin condena.   

 

Desde el MNP, se alienta a aunar esfuerzos entre las instancias del Estado para brindar una respuesta integral con perspectiva de derechos humanos. La crisis penitenciaria debe ser prioridad en las instancias del Estado involucradas.

  

 

 

 

 

 

MNP aboga por la no impunidad en enjuiciamiento a funcionarios por hecho de tortura cometido contra adolescentes en privación de libertad

 

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) aboga por la no impunidad en relación al enjuiciamiento de Roden Leiva y Vicente Vázquez, ex director y ex jefe de seguridad, por el crimen de tortura cometido contra adolescentes en situación de privación de libertad en el Centro Educativo Sembrador, de Villarrica. El actual Tribunal de Sentencia, integrado por los jueces Miguel Cardozo Velázquez, Víctor Ortigoza Aguirre y Nancy Roa, fijó como fecha de juicio el 09 de setiembre del 2021, a las 07:30 horas.

 

En agosto de 2016, el MNP presentó al Ministerio de Justicia (MJ) un informe del monitoreo sobre las condiciones de detención de los adolescentes en el referido Centro Educativo, en el cual detectó un patrón de torturas sistemáticas, golpes de puños, patadas y golpes con caños en los pies de los adolescentes, que se realizaban cotidianamente. En tal sentido, el MNP solicitó medidas efectivas al MJ: Iniciar un sumario y separar de manera inmediata al director Roden Leiva, del contacto directo con adolescentes privados de libertad en  cualquier establecimiento. 

 

De acuerdo a los testimonios recabados por el MNP durante la inspección realizada el 21 de julio del 2016, lo más común y cotidiano consistiría en la aplicación de golpes con un caño relleno con cemento y piedras en la planta de los pies; en las formaciones se nombra a quienes recibirían el castigo que consistiría en acostarse boca abajo en el pabellón frente a los demás internos para someterlo a 20 azotes. Conforme a lo relevado, quien presuntamente aplicaba los golpes era el ex jefe de Seguridad, Derlis Vázquez, en presencia del director Roden Leiva y dos guardias más. A partir de esta información, el MJ ordenó la intervención del Centro y como resultado de ésta se realizó la denuncia penal.

 

En esta causa se realizó un primer juicio oral en 2018, donde el entonces Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Luis Jiménez, César Báez y Luis Alfonso, absolvieron a los acusados. Dicha decisión fue recurrida por el Ministerio Público pero el Tribunal confirmó la absolución, por lo que MP presentó una casación ante la Corte Suprema de Justicia. La Sala Penal integrada por los ministros María Carolina Llanes, Manuel de Jesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, declaró la nulidad de la sentencia y  ordena el reenvió de la causa a un nuevo Tribunal de Sentencia para un nuevo juicio oral. 

 

El Estado paraguayo ha asumido compromisos internacionales para la sanción y erradicación de la tortura, crimen que atenta contra dignidad de la persona en su integralidad (personal, física y psíquica), y hasta la fecha no se cuenta con condena por casos de tortura en periodo democrático.

 

 

MNP recomienda establecer plazos específicos para la desinstitucionalización de niñas, niños y adolescentes

 

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) recomienda evitar exponer a mayor vulneración de su derecho a una vida digna a alrededor de mil niñas, niños y adolescentes que hoy se encuentran institucionalizadas en 15 hogares pendientes de transformación en su modelo de abrigo, cuyo cierre implicaría el desamparo de los mismos. Para el efecto propone plazos específicos para que las entidades se ajusten a las disposiciones de ley.  

En el marco del estudio de la modificación del artículo 116 de la Ley N° 6486/2020 “De promoción y protección del derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia, que regula las medidas de cuidados alternativos y la adopción”, el MNP elevó un dictamen a la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Senadores, basado en sus hallazgos en los monitoreos de hogares abrigo realizados a partir del inicio de su labor en 2013.   

El MNP recomienda hacer lugar a la modificación de la Ley de referencia, estableciendo que los hogares abrigo de tipo institucional que se hallan en funcionamiento deben convertirse a la modalidad de acogimiento familiar o abrigo residencial en “un plazo razonable de 12 meses, con la obligación de que las entidades presenten en un plazo de 2 meses (a partir de entrada en vigencia de la ley) un plan de transformación, e iniciar el proceso de cierre de aquellas instituciones que no presenten la documentación indicada en tiempo y forma”.

Para el MNP, a la hora de analizar cualquier medida con relación a niños, niñas y adolescentes, se debe tener en cuenta que el principio de interés superior de NNA tiene sus indicaciones para determinar el alcance en materia de aplicación en la definición de la medida de abrigo, para mantener su carácter excepcional (cuando ya no existe otra posibilidad).  

La Ley 6486/20 establece que, cuando la niña, el niño o el adolescente se encuentren en situaciones que señalan la necesidad de protección o apoyo, se aplicarán como medidas: el abrigo residencial, que es el cuidado alternativo asumido por una unidad ejecutora, encargada de la protección de un grupo reducido de hasta seis NNA, en un modelo de similar al de una familia; o la guarda del niño en una familia acogedora, que son las personas que integran la familia ampliada, del entorno afectivo cercano o terceras personas no parientes que asumen el cuidado de uno o más NNA, dispuesto por guarda judicial; habilitadas por el MINNA. 

Según datos del MINNA, existen 40 entidades de abrigo a nivel país, de los cuales 25 dieron cumplimiento a la transformación de modalidad bajo vigencia de la resolución 635 del 2015, que aprueba el reglamento de cuidados alternativos de NNA en programas de acogimiento familiar; solo 15 entidades no aplicaron al proceso de transformación señalando como dificultad la falta de presupuesto, y sobre las mismas no se tiene mayor información (fecha de creación, fecha se inscripción, cantidad de NNA, y tiempo de permanencia en los hogares). 

Conforme datos del monitoreo del MNP, el 20.6% del total de NNA que viven en instituciones tiene entre 0 y 8 años, se institucionalizan en un promedio de 5 años y la mayoría de los hogares abrigo son iniciativas particulares (escasa e inexistente inversión pública). 

Entre los principales hallazgos del MNP: la aplicación del abrigo como primera medida y consecuente pérdida de su condición excepcional; la falta de políticas de fortalecimiento familiar; falta y superposición de equipos técnicos que aborden los motivos de la separación; intervención de diferentes equipos y órganos no articulados; taita de equipos y políticas que aborden los motivos de la separación; medidas de abrigo emanadas de autoridades no competentes y no se ve al niño como centro de la intervención.

 

Desafíos para la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes en contexto de encierro

 

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura resaltó los hallazgos y recomendaciones institucionales realizadas para avanzar hacia la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en contextos de encierro, en centros educativos y hogares de abrigo. La presentación se realizó en el marco de la Semana por los derechos de las niñas, niños y adolescentes, promovida desde la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA). 

La apertura de la charla virtual estuvo a cargo del presidente de turno del MNP, José Antonio Galeano; y contó con la participación del Viceministro de protección integral del MINNA, Eduardo Escobar; y Aníbal Cabrera, director ejecutivo de la CDIA. 

La comisionada Sonia Von Lepel expuso sobre la “Situación de los adolescentes privados de libertad”, con datos de la realidad familiar, social y procesal de los jóvenes que ingresan a los centros educativos.  

La mayoría de los entornos familiares en donde nacieron y crecieron se corresponden con familias en condiciones socioeconómicas adversas. El 43 % de los y las adolescentes en privación de libertad tiene familias que forman parte de programas nacionales contra la pobreza, el 30% tiene algún familiar privado de libertad y el 13% vivió alguna vez en una entidad de abrigo.

Al someter a los y las adolescentes al encierro, se genera una ruptura de su capital social, ya que 4 de cada 10 no reciben visitas de sus familiares y 9 de cada 10 no recibe visitas de sus amistades.

El 90 % no completó la educación primaria obligatoria y solamente la mitad tiene cédula de identidad.

Antes de ser privados de libertad, el 82% de los adolescentes tenía alguna ocupación y el 60% no estudiaba: el 30% trabajaba de ayudante de albañil, 11% estaba en la calle pidiendo limosna, 10% era agricultor, 10% era ayudante de mecánico, 9% era vendedor ambulante.

Al momento de la aprehensión, el 75% de los y las adolescentes recibió maltrato físico por parte de policías y, durante su estadía en el Centro Educativo, el 58% recibió maltrato físico por parte de los guardias, jefes de guardia o del director. 

“Los y las adolescentes son sometidos sistemáticamente a torturas y maltratos en los centros educativos, así como a degradaciones, sanciones ilegales, castigos arbitrarios, ya sea por parte de los y las funcionarias o por parte de sus pares adolescentes. El Ministerio de Justicia debe establecer mecanismos de denuncia y medidas de protección para los adolescentes; que los hechos no queden impunes”, indicó.  

Fuera de la educación formal (inacabada), el mayor contacto con el Estado se dio a través de las fuerzas represivas. 

Con relación a la violencia contra la mujer, todas las mujeres que fueron incluidas en la investigación refirieron haber sido víctimas de algún tipo de violencia.

Actualmente, el 76% de los adolescentes varones y el 82% de las adolescentes mujeres se encuentran con prisión preventiva, es decir, sin condena.  

El 63% está privado de libertad por hechos punibles contra la propiedad de carácter bagatelario (hurtos y robos simples), y 13% por hechos asociados a la dependencia, consumo o microtráfico de sustancias ilícitas.

En promedio, los adolescentes se encuentran 5 meses en los Centros Educativos. 

Se observa que la población contó con una importante disminución con el paso de los años, considerando que, en el mes de julio de 2014, al inicio de la serie comparada, el número de la población se encontraba en 367 adolescentes en privación de libertad, y en la actualidad, al 25 de junio de 2021, la misma se encuentra en 212 adolescentes privados de libertad. 

“Se tiene que vincular con qué se relacionan estas bajas, es decir, identificar si es resultado del impacto de acciones realizadas, cuáles son esas intervenciones o si los adolescentes cometen menos delitos; hacer un cruzamiento de información dentro del sistema de Justicia”, sostuvo Von Lepel.

Niñas y niños institucionalizados

La comisionada Lourdes Barboza expuso sobre la “Situación de niñas y niños institucionalizados”, en base al monitoreo del MNP en hogares de abrigo. Refirió que en estos casos la garantía de derechos gira en torno a que los mismos accedan a la protección especial: el derecho a ser protegidos y cuidados, alterando solo en caso de ser imprescindible y por el menor tiempo posible su derecho a crecer y desarrollarse en el ámbito familiar.

El MNP realiza el monitoreo de hogares teniendo en cuenta que el principio del interés superior de NNA tiene sus indicaciones para determinar el alcance en materia de aplicación en la definición de la medida de abrigo, para mantener su carácter excepcional (cuando ya no existe otra posibilidad que el cuidado institucional) vigilando el tiempo de permanencia de niñas, niños y adolescentes en las instituciones así como las medidas tomadas para su reintegro familiar. 

Actualmente existen alrededor de mil niñas y niños viviendo en instituciones de cuidado alternativo; el 20.6% del total de NNA que viven en instituciones tiene entre 0 y 8 años. 

“Los niños se institucionalizan en un promedio de 5 años, lo que es una eternidad sobre todo en etapa de la niñez o de la adolescencia”, indicó.

La cantidad de hogares, según datos del MINNA, es de 40, y la cantidad de niños viviendo en estas instituciones son mayores en Central, 247; Alto Paraná, 115; e Itapúa, 144.

“La mayoría de los hogares abrigo son iniciativas particulares; tenemos un sistema de instituciones que descansa sobre la iniciativa privada con una escasa e inexistente inversión pública”, refirió la comisionada Barboza. 

El monitoreo del MNP a los hogares observa si la medida de abrigo fue aplicada debidamente; el mantenimiento de vínculo familiar; las medidas de prevención del contagio del Covid-19 (incorporado en pandemia); la educación y el tiempo libre; las condiciones del albergue; y la violencia y la discriminación (especial interés para la prevención de la tortura y malos tratos). 

Entre los principales hallazgos: la aplicación del abrigo como primera medida y consecuente pérdida de su condición excepcional; la falta de políticas de fortalecimiento familiar; falta y superposición de equipos técnicos que aborden los motivos de la separación; intervención de diferentes equipos y órganos no articulados; falta de equipos  y políticas que aborden los motivos de la separación; medidas de abrigo emanadas de autoridades no competentes y no se ve al niño como centro de la intervención. 

En pandemia se agudizaron las malas prácticas en el cuidado, favorecida por el aislamiento y las dificultades de personal; mayores niveles de encierro (aislamiento sanitario, suspensión de clases); suspensión o reducción de visitas familiares y falta de mantenimiento del vínculo familiar; reinserción familiar no segura ni acompañada y en algunos casos no formalizada; reducción de financiaciones; falta de condiciones para medidas preventivas; así como suspensión de consultas y tratamientos médicos.

Las recomendaciones del MNP fueron dirigidas especialmente a las entidades de abrigo para la adecuación al modelo residencial; el plan de acompañamiento individualizado por niñas, niños y adolescentes; implementación de programas de mantenimiento del vínculo familiar y medidas de prevención especiales de contexto Covid – 19.

Como ente rector, se ha recomendado al MINNA: diseñar e implementar un programa de acompañamiento técnico para la adecuación de las entidades de abrigo; impulsar el diseño e implementación de una política pública de fortalecimiento del vínculo familiar; desarrollar en forma sostenida programas de acogimiento familiar.

En tanto que a la Corte Suprema de Justicia, el MNP recomendó: tomar las medidas administrativas y financieras necesarias para la implementación de la Ley N° 6486/2020  en la jurisdicción especializada; conformar los equipos técnicos especializados; darle seguimiento y control a las medidas de abrigo y guarda aplicadas, e implementar programas de capacitación integral de carácter interdisciplinario para la jurisdicción especializada.

 

   

    

 

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