El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) presenta un adelanto de los hallazgos del Anuario estadístico de personas privadas de libertad en la República del Paraguay 2020, cuya versión final será puesta al acceso público en breve. Este relevamiento contiene información actualizada e integrada sobre la población en los 27 establecimientos penitenciarios y centros educativos de adolescentes.
A setiembre de 2020, momento de cierre de la compilación de la información para la construcción de la base de datos del Anuario, 13.535 personas adultas, jóvenes y adolescentes se encontraban privadas de libertad: 12.767 en establecimientos de hombres y 768 en instituciones de mujeres; 189 en centros educativos para adolescentes (179 hombres y 10 mujeres).
1- SITUACIÓN PROCESAL
Conforme a cálculos obtenidos de la base de datos creada para este Anuario 2020, el 70,8 % de la población estudiada se encuentra en prisión preventiva, y el 29,2 % se encuentra con una condena, de un total de 11.852 casos válidos obtenidos en esta variable.
De la población adolescente en privación de libertad: El 77,2 % se encuentra procesada, el 22,8 % tiene una condena; de la población adulta privada de libertad: el 70,1 % se encuentra procesada, el 29,9 % tiene una condena (hombres: el 70,72 % se encuentra es prisión preventiva; el 29,28 % tiene una condena; mujeres: el 60,81 % se encuentra en prisión preventiva; el 39,19 % tiene una condena).
2- POBLACIÓN JOVEN
El 86,8 % de la población estudiada pertenece a la franja de personas jóvenes (18 a 29 años) y adultas jóvenes (30 a 45 años).
Con relación a la edad de la población estudiada, el 0,9 % corresponde a adolescentes; el 49,1 % a la franja de personas jóvenes (18 a 29 años); el 37,7 % de la población era adulta joven (30 a 45 años); el 11,7 % corresponde a la población adulta (46 a 65 años); y el 0,6 % a personas mayores (con más de 65 años).
Casi 9 de cada 10 personas privadas de libertad tiene entre 18 y 45 años. Esa franja etaria es quizá la de mayor productividad en la vida de las personas, de lo cual se infiere que uno de los problemas serios que enfrenta la sociedad es la falta de oportunidades laborales, educativas, culturales, y que ello puede motivar la comisión de delitos que llevan a la cárcel.
Interpela a que nos preguntemos, como sociedad, cuáles son las políticas destinadas a esta mayoría de la población, en donde todos tengan una calidad de vida digna.
3- HECHOS PUNIBLES
Sobre las categorías de hechos punibles, la mayor distribución estadística de la población se da en 3 casos en particular: hechos punibles contra los bienes de las personas, 40,95%; hechos punibles contra la persona, 30,31%; y delitos relacionados con las drogas, 16,88%.
Según la categoría de hechos punibles y el sexo, en el caso de los hombres figuran: hechos punibles contra los bienes de las personas, 41,74%; hechos punibles contra la persona, 30,65%; y delitos relacionados con la Ley de drogas, 15,52%.
En el caso de las mujeres, los delitos relacionados a las drogas se encuentran en el primer lugar, 45,15%; seguido de los hechos punibles contra los bienes de las personas, 24,54%; y hechos punibles contra la persona, 23,19 %.
Con relación a ley de drogas, se observa que se castiga casi despiadadamente el micro tráfico, sobre todo en el caso de las mujeres, y en casi nula medida a los grandes traficantes de estupefacientes y sustancias psicoactivas. Otro hecho llamativo es que no figuran en las estadísticas, ni mínimamente, hechos de corrupción estatal o contra los bienes del estado, de lo cual podría inferirse el mantenimiento de la cultura de la criminalización de la pobreza.
En el caso de las mujeres privadas de libertad por delitos relacionados a la droga, el posible análisis se inscribe en la falta de oportunidades laborales para ellas, dada la estructura socio económica del país. De acuerdo a la literatura internacional, este tipo de sobrerrepresentación en las mujeres se vincularía a las obligaciones familiares y de cuidado del hogar, por lo cual existe una atracción hacia la “aparente salida” de generación de ingresos con el microtráfico de drogas, actividad que permite continuar con las responsabilidades que desarrollan además de generar ingresos.
En general, estos datos también indican que la mayoría de las personas privadas de libertad no serían aquellas con un perfil de “grandes delincuentes” que representan un “peligro para la sociedad”, sino más bien con personas que cometen delitos de bagatela.
4- HECHOS PUNIBLES ESPECÍFICOS
Los delitos más frecuentes atribuidos a los hombres: robo agravado (23,50%); homicidio doloso (16,05%); violación a la Ley de drogas (15,52%) y hurto agravado (9,36). También resaltan: abuso sexual en niños (7,11%); y la violencia familiar (6,72%).
En lo que respecta a las mujeres privadas de libertad, se destaca que poco menos de la mitad de la población (45,15%) se encuentra recluida por violación a la Ley de drogas. Le siguen homicidio doloso (13,50%), robo agravado (4,91%) y hurto agravado (4,91%). También resaltan: abuso sexual en niños (3,56%); y la violencia familiar (2,94%).
El abuso sexual en niños aumentó en 1,95% y la violencia familiar bajó en 1,99% en comparación a los datos del año 2019.
5- CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
La distribución de la población, según la circunscripción judicial, indica que la mayoría de las personas privadas de libertad asientan sus casos en el Departamento Central, 31%; y en la Capital, 24,2%.
Del total de personas adultas privadas de libertad, solamente 4.741 de 14.035, es decir, el 33,77%, se encuentra en la circunscripción a la que, según sus registros, pertenece.
Casi 7 de cada 10 personas privadas de libertad en el año 2020, guardan reclusión fuera de la circunscripción judicial a la que pertenecen. Esta situación puede ser indicativa de que la gran cantidad de traslados administrativos y sin intervención judicial -aun cuando existe obligación legal de contar con autorización de juez competente- se producen entre uno y otro centro penitenciario, con todo cuanto ese extrañamiento de su lugar de origen conlleva (carencia en materia de acompañamiento familiar y de amigos, nulo contacto con abogados que ejercen defensas técnicas, entre otros).
Encontrarse fuera de la circunscripción en la que se radica su causa conlleva, además, a: a) gastos excesivos en que, de acuerdo a testimonios recogidos por el MNP, incurren tanto el Ministerio de Justicia como las personas privadas de libertad, para poder ser trasladados a su comparecencia; y b) a la suspensión de audiencias y comparecencias.
6- REITERANCIA
El 45,31 % de las personas privadas de libertad en penitenciarías para adultos y Centros Educativos para adolescentes han reiterado su ingreso al sistema penitenciario.
Los datos acerca de las tasas de reiterancia de la población indican que, entre los cinco primeros lugares, el 18,6% reincidió por primera vez; el 37,7% por segunda vez; el 18,9% lo hizo por tercera vez; el 11% por cuarta vez; y el 6% por quinta vez.
La lectura más clara que puede hacerse de los alarmantes datos relevados que arrojan que prácticamente la mitad de las personas privadas de libertad reingresan a las cárceles y, en un extremo, 6 de cada 100 personas privadas de libertad reinciden por quinta vez, es que el sistema penitenciario no sólo no rehabilita para una efectiva y productiva reinserción social, sino que estimula la comisión de delitos una vez recuperada la libertad.
Recomendaciones
Entre las recomendaciones relacionadas al relevamiento de datos, se reitera la necesidad de que en las áreas judiciales de las 27 penitenciarías y centros educativos se estandarice el sistema de recolección, procesamiento y carga de datos, para así poder contar con información completa y comparable. Se debe establecer un sistema estandarizado de codificación de las variables que conforman la planilla del registro de las personas privadas de libertad.