Marco Jurídico

Legislación Nacional

Constitución de la República del Paraguay 

Artículo 4

El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles.

Artículo 20

Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad.

La reclusión de personas detenidas se hará en lugares a los destinados para los que purguen la condena.

Ley 4288/11 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

Artículo 1

Objetivo: Esta Ley crea el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en reglamentación de la Ley Nº 2754, del 27 de setiembre del 2005, “Que Aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”; en adelante, el Protocolo. El Mecanismo creado por esta Ley integrará el sistema internacional de control para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.

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Legislación Internacional

Instrumentos internacionales ONU

Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948

Documentos referenciales ONU

 Otros