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Desafíos para la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes en contexto de encierro

 

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura resaltó los hallazgos y recomendaciones institucionales realizadas para avanzar hacia la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en contextos de encierro, en centros educativos y hogares de abrigo. La presentación se realizó en el marco de la Semana por los derechos de las niñas, niños y adolescentes, promovida desde la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA). 

La apertura de la charla virtual estuvo a cargo del presidente de turno del MNP, José Antonio Galeano; y contó con la participación del Viceministro de protección integral del MINNA, Eduardo Escobar; y Aníbal Cabrera, director ejecutivo de la CDIA. 

La comisionada Sonia Von Lepel expuso sobre la “Situación de los adolescentes privados de libertad”, con datos de la realidad familiar, social y procesal de los jóvenes que ingresan a los centros educativos.  

La mayoría de los entornos familiares en donde nacieron y crecieron se corresponden con familias en condiciones socioeconómicas adversas. El 43 % de los y las adolescentes en privación de libertad tiene familias que forman parte de programas nacionales contra la pobreza, el 30% tiene algún familiar privado de libertad y el 13% vivió alguna vez en una entidad de abrigo.

Al someter a los y las adolescentes al encierro, se genera una ruptura de su capital social, ya que 4 de cada 10 no reciben visitas de sus familiares y 9 de cada 10 no recibe visitas de sus amistades.

El 90 % no completó la educación primaria obligatoria y solamente la mitad tiene cédula de identidad.

Antes de ser privados de libertad, el 82% de los adolescentes tenía alguna ocupación y el 60% no estudiaba: el 30% trabajaba de ayudante de albañil, 11% estaba en la calle pidiendo limosna, 10% era agricultor, 10% era ayudante de mecánico, 9% era vendedor ambulante.

Al momento de la aprehensión, el 75% de los y las adolescentes recibió maltrato físico por parte de policías y, durante su estadía en el Centro Educativo, el 58% recibió maltrato físico por parte de los guardias, jefes de guardia o del director. 

“Los y las adolescentes son sometidos sistemáticamente a torturas y maltratos en los centros educativos, así como a degradaciones, sanciones ilegales, castigos arbitrarios, ya sea por parte de los y las funcionarias o por parte de sus pares adolescentes. El Ministerio de Justicia debe establecer mecanismos de denuncia y medidas de protección para los adolescentes; que los hechos no queden impunes”, indicó.  

Fuera de la educación formal (inacabada), el mayor contacto con el Estado se dio a través de las fuerzas represivas. 

Con relación a la violencia contra la mujer, todas las mujeres que fueron incluidas en la investigación refirieron haber sido víctimas de algún tipo de violencia.

Actualmente, el 76% de los adolescentes varones y el 82% de las adolescentes mujeres se encuentran con prisión preventiva, es decir, sin condena.  

El 63% está privado de libertad por hechos punibles contra la propiedad de carácter bagatelario (hurtos y robos simples), y 13% por hechos asociados a la dependencia, consumo o microtráfico de sustancias ilícitas.

En promedio, los adolescentes se encuentran 5 meses en los Centros Educativos. 

Se observa que la población contó con una importante disminución con el paso de los años, considerando que, en el mes de julio de 2014, al inicio de la serie comparada, el número de la población se encontraba en 367 adolescentes en privación de libertad, y en la actualidad, al 25 de junio de 2021, la misma se encuentra en 212 adolescentes privados de libertad. 

“Se tiene que vincular con qué se relacionan estas bajas, es decir, identificar si es resultado del impacto de acciones realizadas, cuáles son esas intervenciones o si los adolescentes cometen menos delitos; hacer un cruzamiento de información dentro del sistema de Justicia”, sostuvo Von Lepel.

Niñas y niños institucionalizados

La comisionada Lourdes Barboza expuso sobre la “Situación de niñas y niños institucionalizados”, en base al monitoreo del MNP en hogares de abrigo. Refirió que en estos casos la garantía de derechos gira en torno a que los mismos accedan a la protección especial: el derecho a ser protegidos y cuidados, alterando solo en caso de ser imprescindible y por el menor tiempo posible su derecho a crecer y desarrollarse en el ámbito familiar.

El MNP realiza el monitoreo de hogares teniendo en cuenta que el principio del interés superior de NNA tiene sus indicaciones para determinar el alcance en materia de aplicación en la definición de la medida de abrigo, para mantener su carácter excepcional (cuando ya no existe otra posibilidad que el cuidado institucional) vigilando el tiempo de permanencia de niñas, niños y adolescentes en las instituciones así como las medidas tomadas para su reintegro familiar. 

Actualmente existen alrededor de mil niñas y niños viviendo en instituciones de cuidado alternativo; el 20.6% del total de NNA que viven en instituciones tiene entre 0 y 8 años. 

“Los niños se institucionalizan en un promedio de 5 años, lo que es una eternidad sobre todo en etapa de la niñez o de la adolescencia”, indicó.

La cantidad de hogares, según datos del MINNA, es de 40, y la cantidad de niños viviendo en estas instituciones son mayores en Central, 247; Alto Paraná, 115; e Itapúa, 144.

“La mayoría de los hogares abrigo son iniciativas particulares; tenemos un sistema de instituciones que descansa sobre la iniciativa privada con una escasa e inexistente inversión pública”, refirió la comisionada Barboza. 

El monitoreo del MNP a los hogares observa si la medida de abrigo fue aplicada debidamente; el mantenimiento de vínculo familiar; las medidas de prevención del contagio del Covid-19 (incorporado en pandemia); la educación y el tiempo libre; las condiciones del albergue; y la violencia y la discriminación (especial interés para la prevención de la tortura y malos tratos). 

Entre los principales hallazgos: la aplicación del abrigo como primera medida y consecuente pérdida de su condición excepcional; la falta de políticas de fortalecimiento familiar; falta y superposición de equipos técnicos que aborden los motivos de la separación; intervención de diferentes equipos y órganos no articulados; falta de equipos  y políticas que aborden los motivos de la separación; medidas de abrigo emanadas de autoridades no competentes y no se ve al niño como centro de la intervención. 

En pandemia se agudizaron las malas prácticas en el cuidado, favorecida por el aislamiento y las dificultades de personal; mayores niveles de encierro (aislamiento sanitario, suspensión de clases); suspensión o reducción de visitas familiares y falta de mantenimiento del vínculo familiar; reinserción familiar no segura ni acompañada y en algunos casos no formalizada; reducción de financiaciones; falta de condiciones para medidas preventivas; así como suspensión de consultas y tratamientos médicos.

Las recomendaciones del MNP fueron dirigidas especialmente a las entidades de abrigo para la adecuación al modelo residencial; el plan de acompañamiento individualizado por niñas, niños y adolescentes; implementación de programas de mantenimiento del vínculo familiar y medidas de prevención especiales de contexto Covid – 19.

Como ente rector, se ha recomendado al MINNA: diseñar e implementar un programa de acompañamiento técnico para la adecuación de las entidades de abrigo; impulsar el diseño e implementación de una política pública de fortalecimiento del vínculo familiar; desarrollar en forma sostenida programas de acogimiento familiar.

En tanto que a la Corte Suprema de Justicia, el MNP recomendó: tomar las medidas administrativas y financieras necesarias para la implementación de la Ley N° 6486/2020  en la jurisdicción especializada; conformar los equipos técnicos especializados; darle seguimiento y control a las medidas de abrigo y guarda aplicadas, e implementar programas de capacitación integral de carácter interdisciplinario para la jurisdicción especializada.